Ayudas para personas con discapacidad 2013

Buenos días, en el último boletín os informábamos de que pronto saldrían las ayudas para reformar cuartos de baño, poner rampas… hoy se ha publicado la Orden que regula estas ayudas, de modo que podéis solicitarlas hasta el 12 de Febrero de 2013. Si alguien quiere consultar la Orden que regula estas ayudas, su denominación concreta es ORDEN 3/2012, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2013. Os aconsejamos pedir cita en vuestros Servicios Sociales Municipales si tenéis intención de pedir estas ayudas porque no hay mucho plazo para ello. Si tenéis dudas podéis llamar a la Asociación (966088259) o escribirme (merce@aebha.org). A continuación os resumo qué tipo de ayudas se pueden pedir.

1. Ayudas para el desarrollo personal Se establecen los siguientes tipos: – Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio de la persona con discapacidad y que obstaculizan su movilidad en la misma. Las ayudas comprenden aquellas transformaciones o reformas que contribuyan a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad (para poner rampas en las comunidades de vecinos, eliminar bordillos en los accesos a los edificios…). – Ayudas de transporte y desplazamiento. Comprenden aquellas medidas destinadas a facilitar los desplazamientos por medios propios y autónomos (adaptación del vehículo ya sea para que lo conduzca la persona con discapacidad o para que se desplace en él). También se incluye el transporte en taxi o vehículo adaptado para personas que no pueden utilizar los medios de transporte público, no tienen vehículo propio adaptado y requieren de un gasto extraordinario para su desplazamiento. – Ayudas técnicas y productos de apoyo. Comprenden aquellas medidas destinadas a la adaptación funcional del hogar y a la adquisición de los útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria y que estén directamente relacionadas con el tipo de discapacidad del solicitante de la ayuda. Respecto a la adaptación del hogar y de los útiles, sólo se subvencionarán aquellos elementos necesarios para aumentar la accesibilidad y la autonomía en la realización de actos de la vida diaria de la persona con discapacidad y en general cualquier otro medio o instrumento que elimine las barreras de comunicación (para pedir calzadores, sillas de baño, pinzas para coger cosas, sillas para el water, adaptar el cuarto de baño…).

2. Ayudas para la atención institucionalizada Son ayudas para atender las necesidades del individuo que requiere la atención especializada en un centro residencial del sector de discapacitados (físicos, psíquicos, sensoriales o por enfermedad mental).

Un saludo Merce Molina Trabajadora social de AEBHA.